jueves, 30 de marzo de 2006

Impunidad ruidosa

EL PAÍS 30/03/06

EDITORIAL

Impunidad ruidosa
España es uno de los países más ruidosos de Europa, y es exasperante la impunidad que sigue amparando determinados comportamientos, tanto públicos como privados, que contribuyen a una contaminación acústica intolerable. Pero hay que tener cuidado en no extremar o equivocar la respuesta recurriendo al Código Penal para resolver un problema que tiene una dimensión eminentemente administrativa y de orden público, en el que es esencial el papel vigilante y activo de las administraciones, y que sólo en caso de comprobados serios daños para la salud de las personas podría justificar la pena de cárcel para el infractor. El Código Penal exige proporcionalidad y congruencia pues, de lo contrario, su aplicación puede resultar como matar moscas a cañonazos. No es extraño que en alguna de las escasas condenas por ruidos habidas hasta la fecha el juez haya solicitado el indulto parcial para el condenado por estimar en exceso rigurosa la norma penal.El dueño del bar-restaurante al que la Audiencia de Barcelona ha impuesto cuatro años de cárcel por un delito de contaminación acústica se merece sin duda ser castigado con el cierre del local y con la imposición de las correspondientes multas, amén del pago de las indemnizaciones pertinentes a los dos matrimonios a los que hizo la vida imposible durante año y medio, pero parece excesivo condenarle a cuatro años de cárcel, el máximo previsto en el Código Penal para este delito. Da la impresión de que los jueces han querido compensar con dosis de rigor penal la manifiesta incuria administrativa demostrada en el caso por el Ayuntamiento de Barcelona, incapaz de hacer cumplir las ordenanzas al infractor y de amparar a los perjudicados, según señala expresamente la sentencia.
En todo caso, y sea cual sea la influencia que esa actuación municipal haya podido tener en el rigor de la condena, los jueces hacen bien en señalar la pasividad de las autoridades locales frente a un problema cuya solución depende, en gran medida, de su proceder vigilante. La ley del Ruido, aprobada en 2003 en aplicación de una directiva de la UE de 2002, proporciona por fin el marco legislativo del que deben nutrirse las normas y reglamentos de las administraciones municipales y autonómicas para combatir con eficacia una forma de contaminación, la acústica, que, según el Tribunal Constitucional, atenta contra derechos fundamentales como la salud y la intimidad personal. En esta tarea, el Código Penal sólo debe aparecer lo justo.

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