sábado, 14 de octubre de 2006

Sistema electoral

La Gaceta de los Negocios 14/10/06

El sistema que parece más adecuado es la del distrito uninominal, como en el Reino Unido
Juan Díez Nicolás

Sistema electoral
Recientemente se ha originado un cierto debate, principalmente en algunos medios de comunicación, respecto a la sustitución del actual sistema electoral de listas cerradas por otro basado en listas abiertas. Este debate se ha planteado como consecuencia de una crisis de confianza en los partidos políticos, que no sólo no implica crisis de confianza en el sistema democrático, sino que por el contrario responde a una necesidad de reforzar y consolidar sus instituciones. La crisis de confianza no afecta a la legitimidad de los representantes electos ni a su carácter representativo, se basa en que los representantes no rinden cuentas ante ellos sino ante los aparatos o ejecutivas de los partidos.

La ley electoral actual, establecida para las primeras elecciones de 1977, ha demostrado su utilidad para llevar a cabo la transición, pero con el tiempo se han hecho patentes algunos defectos: el establecimiento de la provincia como distrito electoral (y la asignación de tres escaños a cada provincia y ciudad autónoma independientemente de su población, repartiendo los 198 escaños restantes proporcionalmente a la población de cada provincia), y la elección de representantes sobre la base de listas cerradas de candidatos presentadas por los partidos. La primera cuestión ha conducido a la creación y al fortalecimiento de partidos políticos nacionalistas, cuestión a la que no han sido ajenos los dos principales partidos nacionales, PSOE y PP, por su política de pactos con los pequeños partidos nacionalistas y por su egoísta incapacidad para acordar con el otro las políticas de Estado. La atribución a los partidos de la facultad de elaborar listas electorales cerradas junto a la normativa que regula el funcionamiento de las Cámaras, que confiere un poder excesivo a los portavoces de los partidos, ha supuesto en la práctica una derogación del artículo constitucional que establece que los diputados y senadores no estarán sujetos a mandato imperativo alguno. Así, las listas cerradas tienen dos defectos fundamentales: que los representantes lo son, colectivamente, del partido que les incluyó en la lista, y no individualmente de los ciudadanos, y que obligan a que el ciudadano que quiera votar a un candidato se vea forzado a votar al resto de candidatos en la lista, le gusten o no, los conozca o no.

Las listas abiertas que algunos proponen para sustituir a las cerradas no solucionan los defectos que se quieren corregir. Podría funcionar la parte negativa, la posibilidad de “tachar”nombres en una lista. Pero es muy dudoso que funcionar en su aspecto positivo, sirviendo para que los ciudadanos incluyan nuevos nombres en la lista que no habían sido propuestos por el partido, pues los resultados de encuestas electorales realizadas por ASEP después de las elecciones de 1993, 1996, 2000 y 2004 demuestran que tres de cada cuatro españoles que afirman haber votado en una determinada elección no saben el nombre del candidato de la lista que han votado. Conociendo el buen humor de los españoles, no sería impensable que algunos famosos y famosillos acabaran siendo nominados por algunos electores.

Por ello, el sistema que parece más adecuado es la del distrito uninominal, como en el Reino Unido. Este sistema requiere repartir el territorio nacional en tantos distritos como escaños parlamentarios a repartir. El ciudadano sólo tendría que elegir a “su” representante entre aquellos que se presentan en su distrito (como independiente o con el respaldo de un partido), y sería el único representante de su distrito, al que acudirían los ciudadanos cuando lo estimasen oportuno.

Este sistema obligaría al representante a conocer los problemas de su distrito, a tener un contacto más directo con sus electores, y al mismo tiempo le proporcionarían una mayor independencia (de la que ahora carece) para votar en cada caso lo que estimase que desea “su electorado” y no “su partido”, lo que conduciría a que las leyes españolas, como las de muchos otros países, sean votadas favorablemente y desfavorablemente, de manera simultánea, por representantes de un partido y del otro, como sucede en el Parlamento de Estados Unidos y en el de Inglaterra, por citar sólo dos ejemplos.

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